domingo, 17 de mayo de 2009

Legislacion de pesca en CLM. Cabriel y Berbellido, FE DE ERRATAS

Para todos aquellos que visitais CLM en busca de sus preciados peces debeis tener encuenta las modificaciones que se han venido realizando sobre la vigente orden de vedas. Debeis tener en cuenta que ademas de la corrección de errores de fecha 11/3/09 ha salido otra de fecha 7/4/09 que actua sobre los ríos Cabriel y Berbellido.

Orden de 7/04/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 19/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca y su Corrección de errores de 18/02/2009.


La Orden de 19/01/2009 de Vedas de Pesca establece la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que estarán vigentes durante el año 2009.

Con fecha 11 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se establecen las normas para la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. La Comunidad Valenciana limita con Castilla La Mancha a lo largo del río Cabriel en las provincias de Albacete y Cuenca, por lo que es necesario establecer los mismos criterios y limitaciones a la pesca en dichas zonas limítrofes.

Con fecha 11 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Decreto 183/2005, de 8/11/2005, por el que se declara la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, en el término municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara)

Con el fin de adecuar el contenido de la Orden de 19 de enero de 2009, de Vedas de Pesca, a las anteriores disposiciones y en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo

Artículo único.- Modificaciones de la Orden de 19/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca.

Primero.- El apartado 1.1, provincia de Albacete, del artículo 7, queda redactado de la siguiente manera: En el río Cabriel, desde su entrada en la provincia hasta el puente de Villatoya, se autoriza la pesca de la trucha común únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. Para la pesca de la trucha se permite únicamente la cucharilla y la mosca artificial, y para la pesca de ciprínidos materias de origen vegetal. Se exceptúa el coto intensivo de “La Terrera”.

Segundo.- En el apartado 2.3, tramos de pesca sin muerte, referido a la provincia de Albacete, del artículo 7, se suprime la referencia al tramo del Rio Cabriel. T.m. Villamalea, Casas Ibáñez, Alborea y Villatoya. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: puente de Villatoya. (Se exceptúa el coto intensivo de “La Terrera”) Longitud 41 Km.

Tercero.- El apartado 1.1, provincia de Cuenca, del artículo 7, queda redactado de la siguiente manera: En el río Cabriel, en los términos municipales de Iniesta y Minglanilla desde el contraembalse de Mirasol-Contreras hasta la salida de la provincia, se autoriza la pesca de la trucha común únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. Para la pesca de la trucha se permite únicamente la cucharilla y la mosca artificial, y para la pesca de ciprínidos materias de origen vegetal. Se exceptúa el tramo del coto intensivo de Vadocañas.

Cuarto.- En el punto b), ríos de la cuenca del Júcar, del apartado 2.3, tramos de pesca sin muerte, referido a la provincia de Cuenca, del artículo 7, se suprime la referencia al tramo del río Cabriel. T.m. Iniesta y Minglanilla Lím. sup.: contraembalse de Mirasol-Contreras. Lím. inf.: salida de la provincia (se exceptúa el tramo del coto intensivo de Vadocañas). Longitud 23 Km.

Quinto.- En el apartado 2.3, tramos de pesca sin muerte, referido a la provincia de Guadalajara, del artículo 7, se suprime la referencia al tramo del río Berbellido. T.m: El Cardoso de la Sierra (Bocígano y Colmenar de la Sierra). Lím. sup. Puente de la carretera que une el Cardoso de La Sierra con Colmenar de la Sierra. Lím. inf. Junta con el río Jarama. Longitud 2 Km.

Sexto.- En la Corrección de errores de 18-02-2009, a la Orden de 19/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca, se suprimen las referencias al río Berbellido, de manera que el apartado 2.1, Vedados de pesca, referido a la provincia de Guadalajara, del artículo 7, de la Orden de 19/01/2009 queda redactado de la siguiente manera: Rio Berbellido y afluentes. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 18,5 Km.



Toledo, 7 de abril de 2009



El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural
JOSE LUIS MARTINEZ GUIJARRO

No hay comentarios:

Publicar un comentario